Defensa posesoria: proteger la posesión por sí mismo
La ley permite, dentro de ciertos límites, repeler un despojo o una perturbación de la posesión sin necesidad de esperar una orden judicial.
La defensa posesoria es la facultad que tiene todo poseedor de repeler, por sí mismo, la fuerza que se emplee contra él o contra el bien que posee, sin necesidad de recurrir primero a un juez. Es, en esencia, una forma de autotutela: la ley reconoce que, ante un despojo o una perturbación en curso, exigir un proceso judicial completo dejaría al poseedor sin protección real en el momento en que más la necesita.
La defensa posesoria solo protege al poseedor mientras el despojo o la perturbación están ocurriendo o son inmediatos — no es una licencia para actuar días después.
Los límites que impone la ley
- Debe ejercerse sin mediar intervalo de tiempo entre el hecho y la reacción del poseedor.
- El medio empleado para repeler el despojo o la perturbación debe ser proporcional a la agresión.
- No debe emplearse más fuerza que la estrictamente necesaria para recuperar o proteger la posesión.
Cuándo conviene usarla y cuándo no
La defensa posesoria tiene sentido en el momento mismo del hecho: cuando alguien está ingresando a su propiedad o retirando algo de ella en ese instante. Pasado ese momento inmediato, la vía correcta deja de ser la autotutela y pasa a ser judicial —un interdicto de retener o de recobrar, según el caso—, porque actuar por cuenta propia días después del despojo ya no está amparado por esta figura y puede exponer al poseedor a responsabilidad civil o incluso penal.