Estudio jurídico especializado en procesos de reivindicación, mejor derecho a la propiedad, desalojo, división y partición, interdicto de retener y recobrar, prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio, rectificación de áreas y linderos, inscripción registral de predios, usurpación e indemnizaciones, entre otras materias vinculadas al derecho de propiedad. Catorce años litigando patrimonios inmobiliarios en disputa en todo el Perú, con un precedente propio ante el Tribunal Constitucional.
Porque un hogar no es solo un techo, es un derecho.
Antes de litigar, entender el terreno legal en el que se está parado. Estas son las preguntas que más nos consultan los propietarios y poseedores.
La reivindicación resuelve quién es el propietario, y por eso no prescribe. El desalojo, en cambio, no discute la propiedad: solo determina si el ocupante (poseedor precario) tiene o no título para permanecer en el bien, lo que lo hace un proceso más rápido pero más limitado.
Si todavía conserva la posesión pero alguien la está perturbando, corresponde el interdicto de retener. Si ya fue despojado del bien, corresponde el interdicto de recobrar. En ambos casos, el plazo para accionar es de un año desde el hecho.
Cuando no hay acuerdo entre copropietarios —algo común tras una herencia—, la división y partición permite salir de esa copropiedad forzosa: repartiendo el bien físicamente si es posible, o mediante su venta y el reparto proporcional del valor.
Lo que le pertenece merece ser defendido con firmeza.
Cada disputa de propiedad ocupa un terreno distinto. Estas son las áreas donde el estudio litiga con mayor frecuencia.
Recuperación judicial de la posesión frente a quien ocupa sin derecho alguno.
Definición de titularidad ante inscripciones o títulos en conflicto.
Restitución de inmuebles ocupados por precario, vencimiento de contrato o falta de pago.
Copropiedad y herencias: separación de cuotas y adjudicación de lotes.
Protección posesoria urgente frente a perturbaciones o despojos recientes.
Formalización de la propiedad de quien posee un bien por el tiempo que exige la ley.
Obtención de un título de propiedad cuando el bien carece de uno inscribible.
Corrección de discrepancias entre lo inscrito y la medición real del terreno.
Independización, acumulación y saneamiento registral de inmuebles.
Denuncias penales por despojo violento, mediante engaño o de forma clandestina.
Reclamo de frutos y daños derivados del uso indebido de un inmueble.
Especialista en litigio con visión constitucional.
"El Tribunal fijó criterios sobre la ejecución inmediata de sentencias estimatorias — doctrina que hoy se sigue citando en el litigio constitucional peruano."
En 2007, aún como estudiante de derecho, Flavio Jhon Lojas demandó a su propia universidad con dos pretensiones: que se le permitiera el ingreso al campus sin restricción alguna durante la época de exámenes, y que se le permitiera rendir sus evaluaciones pese a mantener una deuda en las pensiones. La primera pretensión la ganó en primera y en segunda instancia, quedando consentida y pasando a la autoridad de cosa juzgada; solo la segunda —su derecho a dar exámenes— llegó al Tribunal Constitucional mediante recurso de agravio constitucional, tal como consta en la propia sentencia. El Tribunal le dio la razón y, en el camino, sentó un precedente sobre cómo y cuándo debe ejecutarse una sentencia de amparo antes de que quede firme.
Este criterio jurisprudencial fue recogido por el Estado y se convirtió en la Ley N.° 29947, "Ley de Protección a la Economía Familiar respecto del pago de pensiones en institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado públicos y privados". Desde ese momento, ningún alumno de instituto o universidad puede ser impedido de rendir sus exámenes o de ingresar al campus por falta de pago en las pensiones de enseñanza. El caso ha sido comentado en publicaciones académicas y jurídicas, incluyendo en una revista de jurisprudencia publicada por la Corte Suprema de Argentina, como antecedente de relevancia internacional en la materia.
El caso no terminó con la sentencia: el Tribunal Constitucional declaró fundado el pedido de aclaración presentado por el propio demandante, precisando que los efectos del fallo también lo alcanzaban directamente a él. La resolución aclaró, además, que la sustracción de materia referida en la sentencia no se debía a que el demandante hubiese concluido la carrera, sino a que se había dictado una medida cautelar que le permitió continuar sus estudios.
Sentencia y resolución de aclaración verificables en tc.gob.pe/jurisprudenciaEn 2025, el propio Tribunal Constitucional confirmó el peso de este precedente. En el Expediente N.° 00018-2023-Q/TC-LIMA (auto del 27 de febrero de 2025), el Tribunal concluyó expresamente: "los criterios desarrollados en la sentencia recaída en el Expediente 00607-2009-PA/TC (Caso Flavio Roberto Jhon Lojas), constituyen doctrina constitucional vinculante" — y añadió que ese criterio "ha sido citada y aplicada en diversos procesos constitucionales en los que se ha ratificado plenamente y sin que quede ningún atisbo de duda".
La doctrina se sigue aplicando hoy: en noviembre de 2025, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur (Exp. 01554-2024-0-3003-JR-PE-01) resolvió un caso sobre el cobro de peajes citando textualmente los presupuestos fijados en este precedente para conceder la actuación inmediata de una sentencia.
En 2013, el ex presidente Alan García Pérez —ya como ciudadano particular, en un amparo contra la Comisión Investigadora Multipartidaria del Congreso— invocó esta misma sentencia para lograr la ejecución anticipada de un fallo a su favor (5° Juzgado Constitucional de Lima, Exp. 14923-2013-0-1801-JR-CI-05).
El caso se enseña además en posgrado: forma parte del programa del Seminario de Derecho Procesal Constitucional I de la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad de San Martín de Porres (semestre 2025-II), como lectura obligatoria sobre la actuación inmediata de sentencias en el amparo.
Y ha sido analizado en publicaciones académicas y jurídicas, entre ellas:
En varias de estas publicaciones y resoluciones el apellido del recurrente aparece con variaciones ("Jhon Rojas", "John Lojas").
— Con especial dedicación en la defensa de patrimonios inmobiliarios en disputa —
Abogado litigante desde 2012, con estudios completos de maestría en Derecho Constitucional y doctorado en Derecho. Ha tramitado procesos civiles, penales, laborales y constitucionales, con especial dedicación en la defensa de patrimonios inmobiliarios en disputa.
Defensa de un patrimonio litigioso de 500,000 m² en el distrito de La Molina: demandas de reivindicación, mejor derecho de propiedad, desalojo, accesión y pago de frutos.
Patrimonio de 1,000,000 m² en Pachacamac: interdicto de recobrar y denuncias por usurpación agravada, fraude procesal y afines, además de gestiones ante notarías y registros públicos.
Tramitación de procesos de reivindicación, mejor derecho a la propiedad, desalojo, división y partición y otros procesos vinculados a la defensa de patrimonios inmobiliarios.
Especialista en litigio de propiedad con visión constitucional.
Revisión de títulos, partidas registrales y documentación del inmueble para definir la vía procesal correcta.
Definición de la acción a interponer: reivindicación, desalojo, interdicto u otra, según el caso concreto.
Presentación de demandas, seguimiento de audiencias y gestiones ante juzgados, notarías y registros públicos.
Acompañamiento hasta la ejecución de la sentencia y la restitución efectiva del derecho sobre el inmueble.
Porque nadie debería perder lo que con esfuerzo hizo suyo.
Cada disputa de propiedad tiene sus propios plazos y riesgos. Cuanto antes se evalúe el caso, más opciones legales quedan disponibles.