Publicaciones / Interdicto de retener y recobrar
Interdicto de retener y recobrar

Interdicto de retener y recobrar: proteger la posesión, rápido

Dos vías sumarias para defender su posesión, según si todavía la conserva o si ya la perdió.

Ambas figuras protegen la posesión en sí misma, sin necesidad de discutir quién es el propietario. La diferencia está en el momento: si usted todavía posee el bien pero alguien lo está perturbando —por ejemplo, invadiendo parte del terreno o interfiriendo con su uso—, corresponde el interdicto de retener. Si ya fue despojado por completo de la posesión, corresponde el interdicto de recobrar.

No hace falta ser propietario para usar esta vía — basta con haber tenido la posesión real del bien.

El plazo es determinante

En ambos casos, la acción debe interponerse dentro del año siguiente al hecho (la perturbación o el despojo). Pasado ese plazo, esta vía rápida ya no está disponible y habría que evaluar otras acciones, como la reivindicación.

Cuanto antes se actúa después del hecho, más opciones legales existen para revertirlo.

¿Tiene un caso similar?

Cada situación de propiedad tiene detalles propios. Conversémoslo.

Agendar una consulta